• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4871/2019
  • Fecha: 23/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión que presenta interés casacional objetivo consistente en determinar si atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis (Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castellbell i el Vilar), el TS responde, con base en pronunciamientos anteriores, que: i) siendo la ordenación territorial y urbanística una función pública que exige la competencia concurrente de las tres Administraciones territoriales, y considerando que el Estado -desde sus competencias sectoriales con incidencia territorial-pueda condicionar el ejercicio de la competencia autonómica de ordenación del territorio y del litoral, se concluye que la necesidad de acreditar la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas previstas en el planeamiento urbanístico es un requisito que deriva de preceptos estatales (art. 25.4 TRLA y art. 15.3 TRLS 2008) de aplicación directa, y no supletoria, por ser expresión de competencias exclusivas del Estado que concurren con las autonómicas de urbanismo y ordenación del territorio, y que condicionan o se imponen al planificador urbanístico, y cuya ausencia, atendidas las circunstancias del caso, determina la nulidad del plan; y ii) la anulación del planeamiento derivada de la debida aplicación de las técnicas de control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico, no incurre en exceso de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7663/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la cuestión que presenta interés casacional objetivo consistente en determinar si el RD 1492/11, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (RVLS), en sus arts. 12 y 13, en relación con la DA 7ª del TRLS 2/2008, establece con carácter imperativo y sin alternativa posible la aplicación del factor r2 cuando se trate de explotaciones agropecuarias. Se recuerda que el RVLS no desarrolló el párrafo 2º de la DA7ª que, a su vez, venía a completar el artículo 23 TRLS 2008, por lo que la norma reglamentaria no tenía potestad para hacer esa alteración del régimen establecido legalmente, existiendo un exceso reglamentario que determina que, tanto el párrafo 12.1º.b) del Reglamento como su Anexo, comportan una clara contradicción con lo dispuesto en la citada DA 7ª, que implica un vicio de nulidad de pleno derecho (art. 47.2. Ley 39/2015), por lo que procede declarar que el mencionado precepto, en lo que se refiere a la aplicación del denominado "coeficiente corrector... r2...[para] cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales ", así como el Anexo I a que se remite, son nulos de pleno derecho, por vulneración de los establecido en la DA 7ª TRLS de 2015 ( también del TRLS de 2008). Pronunciamiento compatible con la STS (Pleno) 15 de julio de 2013 -recurso de 312/2012- que desestimó el recurso directo contra el art. 21 del RVLS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 7270/2018
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS -en respuesta a la cuestión que presenta interés casacional referida a determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general objeto de litis-, revoca la declaración de nulidad de los arts. 17.1 y 20 en su inciso "o la modificación de los límites de las mismas", pues los mismos se limitan a establecer la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración y modificación de las ZEC y ZEPA, de conformidad con el art. 44 Ley 42/2007 (45 tras Ley 33/15), sin contener la regulación del procedimiento. En cambio, confirma la sentencia recurrida en cuanto a la declaración de nulidad de otros preceptos del Decreto (arts. 9.1 y Anexo I, 19 y 22, Disp. Adic. 2ª y apartado 3º del punto 2.6 de las Directrices de Conservación el Plan Director de OTU y Anexo V) en razón a: i) la necesidad del informe de afección en cuanto a especies y hábitats; ii) la fijación de objetivos de conservación no se satisface con las Tablas de inventario a que se refieren los Planes de gestión; y iii) constituye una medida de conservación la exclusión de la transformación mediante urbanización de suelos anteriormente clasificados como urbanizables que resulta incompatible con la declaración del espacio protegido, dejando a salvo el suelo urbano dado su carácter reglado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6731/2018
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras una exhaustiva exposición de la doctrina existente sobre la cuestión debatida, interpreta el aspecto que presenta interés casacional en el sentido de que los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento, que es la solución adoptada en el presente caso -declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Lanzarote)- por la sentencia recurrida. Se reitera que la regla general es la declaración de nulidad del Plan, en la medida en que esa declaración de nulidad no puede hacerse por áreas o sectores sin que se vean afectados los restantes en las determinaciones generales que comporta el planeamiento, salvo que pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5031/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de de concretas determinaciones de la resolución aprobatoria del Plan de Actuación Territorial Estratégica, denominada Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico (FD 11 de la sentencia recurrida). El auto de admisión fijó como cuestión de interés casacional la consistente en determinar el alcance de las consecuencias de la aplicación por parte de la sentencia recurrida de la Ley de la Comunidad Autónoma Valenciana 10/15, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera de Organización de la Generalidad Valenciana, que es posterior a la aprobación del Plan impugnado. Y el Alto Tribunal responde señalando que no se trata de que la sala de instancia considerase que debía aplicarse retroactivamente a la ATE la reforma de la Ley de 1992 realizada en 2015, sino que al diferirse la evaluación ambiental a la ejecución de los proyectos que se contemplan en la ATE, es lo que hace que a estos, no la ATE en abstracto, le sea de aplicación la reforma de 2015. Resuelve sosteniendo la imposibilidad de que un Instrumento de Ordenación Territorial se vea afectado por una normativa promulgada con posterioridad a su aprobación definitiva, mas confirmando la declaración de nulidad efectuada puesto que fue la ausencia de Autorización Ambiental Estratégica de la ATE, así como de todo informe ambiental exigido por la legislación sectorial lo que determinó tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 7468/2019
  • Fecha: 13/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es objeto del presente recurso de casación el pronunciamiento anulatorio de la disposición adicional del "Pla especial urbanístic per a l'ordenació territorial dels Clubs i Associacions de Consumidors de Cànnabis a la ciutat de Barcelona", no apreciándose con toda evidencia que la anulación de dicha norma carezca de trascendencia suficiente que permita una declaración de inadmisión del recurso. Por el contrario, dicho pronunciamiento anulatorio suscita una cuestión que se considera reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistiendo ésta en determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 7323/2019
  • Fecha: 13/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es objeto del presente recurso de casación el pronunciamiento anulatorio de la disposición adicional del "Pla especial urbanístic per a l'ordenació territorial dels Clubs i Associacions de Consumidors de Cànnabis a la ciutat de Barcelona", no apreciándose con toda evidencia que la anulación de dicha norma carezca de trascendencia suficiente que permita una declaración de inadmisión del recurso. Por el contrario, dicho pronunciamiento anulatorio suscita una cuestión que se considera reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistiendo ésta en determinar si es posible que un plan urbanístico, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 2560/2017
  • Fecha: 04/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciada que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, singularmente cuando es consecuencia de la impugnación indirecta de los mismos y cuando la declaración de nulidad afecta realmente a una concreta determinación de dicho plan o instrumento, considerando que la anulación in totum de tales instrumentos de planeamiento puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica -art. 9.3 CE- que exige que la anulación se circunscriba a las concretas determinaciones vinculadas con el acto de aplicación que sean consideradas contrarias a la legalidad, el TS considera que nada impide, atendida la normativa aplicable y la propia jurisprudencia de la Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92 (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho. Dicho lo cual, en el supuesto aquí enjuiciado las determinaciones cuya ilegalidad se declaran no son determinaciones escindibles de la nulidad en la que incurre la Modificación Puntual y el Proyecto de Reparcelación en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 1822/2016
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS, conforme a reiterada jurisprudencia, reitera lo declarado en pronunciamientos anteriores que tienen por objeto la misma Ordenanza local, en el sentido de que el emplazamiento de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo resulta esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal, razón por la cual en el presente caso la mercantil recurrente -como adjudicataria del contrato de recogida selectiva de aceites vegetales usados- tenía un interés legítimo en el recurso contencioso administrativo que declaró la nulidad de preceptos de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales, por lo que debió ser parte en el proceso; sin que a ello pueda oponerse la circunstancia del conocimiento extraprocesal del asunto. Ello determina la estimación del recurso de casación, ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a la contestación a la demanda para que con entrega del expediente administrativo se otorgue a la mercantil recurrente el plazo legalmente establecido para la contestación a la demanda, y verificado el cumplimiento de ese trámite, se prosiga la tramitación del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3022/2019
  • Fecha: 18/11/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de las disposiciones de carácter general objeto de litis: la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de Murcia, de 12/8/2011, por la que se aprueban definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope", a reserva del cumplimiento de las determinaciones que se contenían en el Informe del Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27/6/2011 a cuyo fin debía formularse documento refundido para su toma de conocimiento; y la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9/3/2012, relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope"

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